Readecuación de deudas para palmeros

Readecuación de deudas para palmeros

Fuente: Central America Data

Noticia: https://www.centralamericadata.com/es/article/home/Readecuacin_de_deudas_para_palmeros

Los productores y comercializadores de aceite de palma en Honduras tienen tiempo hasta el 31 de diciembre de este año para solicitar el refinanciamiento o readecuación de los préstamos que tengan con instituciones financieras supervisadas del país.

Para obtener estos beneficios los productores y/o comercializadores del sector de palma africana, deberán acogerse a dichos mecanismos antes del 31 de diciembre de 2019, informó una fuente oficial.

Del comunicado de la CNBS:

1. ¿Quiénes pueden acogerse a los beneficios contemplados en los Mecanismos Temporales de Alivio al Sector de Palma africana? Todos los productores y/o comercializadores del sector de palma africana que tienen créditos con las instituciones supervisadas por la CNBS (Bancos Públicos o Privados, Sociedades Financieras, OPDF´s, etc.), y cuyos flujos de efectivo hayan sido afectados por la caída del precio internacional del aceite de palma y de las condiciones generales del mercado.

2. ¿Qué beneficios contemplan los Mecanismos Temporales de Alivio? Se pueden refinanciar o readecuar los préstamos que tienen los productores y/o comercializadores de palma africana con las instituciones supervisadas por la CNBS (Bancos Públicos o Privados, Sociedades Financieras, OPDF´s, etc.).

3. ¿Existe un plazo establecido para acogerse a los beneficios contemplados en los Mecanismos Temporales de Alivio? Para obtener estos beneficios los productores y/o comercializadores del sector de palma africana, deberán acogerse a dichos mecanismos antes del 31 de diciembre de 2019.

4. ¿Puedo acogerme a los beneficios contemplados en los Mecanismos Temporales de Alivio, si previamente me acogí a un mecanismo de alivio previo? Sí, pero con la limitante que solo puedo hacerlo una sola vez en cada institución financiera como productor y/o comercializador de palma africana.

5. ¿Cómo quedaría mi categoría de riesgo en el Reporte del Historial de Crédito para efectos de la Central de Información Crediticia (CIC) de la CNBS y de las Centrales de Riesgo Privadas (CRP)? Otro beneficio de acogerse a los mecanismos temporales de alivio, es que la categoría de riesgo en la CIC y en las CRP, quedaría de la siguiente manera:

Para los Productores: 
a) Si es una operación de Refinanciamiento: Conservará hasta el mes de agosto de 2020, la categoría de riesgo II si es su primer refinanciamiento. Si es un segundo refinanciamiento tendrá la categoría de riesgo que mantenían al 30 de junio de 2019.
b) Si es una operación de Readecuación: Se clasificará en categoría de riesgo I.

Para los Comercializadores:
a) Operación de Refinanciamiento: Conservarán hasta el mes de octubre de 2020, la categoría de riesgo que mantenían al 30 de junio de 2019.
b) Operaciones de Readecuación: Se clasificará en categoría de riesgo I.

6. Si realice una operación de refinanciamiento bajo los Mecanismos Temporales de Alivio, ¿Qué pasa con mi categoría de riesgo en el Reporte del Historial de Crédito para efectos de la Central de Información Crediticia (CIC) de la CNBS y de las Centrales de Riesgo Privadas (CRP), una vez vencido el plazo de estos mecanismos?

Los créditos refinanciados bajo estos mecanismos, una vez transcurrido el período hasta los meses de agosto y octubre de 2020, para productores y comercializadores respectivamente, serán clasificados en la categoría de riesgo que corresponda según su comportamiento de pago y de conformidad a la normativa vigente emitida por la Comisión en esta materia. No obstante, la categoría de riesgo podrá ser revisada previo a los meses de agosto (productores) y octubre (comercializadores) de 2020, por parte de las instituciones supervisadas por la CNBS (Bancos Públicos o Privados, Sociedades Financieras, OPDF´s, etc.), en los casos de créditos refinanciados que tengan planes de pago con vencimientos previos a dichos meses; y, siempre y cuando el deudor pague sus obligaciones en el tiempo y forma pactada, otorgando la categoría de riesgo que corresponda según la normativa vigente emitida por la Comisión en esta materia.

7. Si realice una operación de readecuación bajo los Mecanismos Temporales de Alivio, ¿Qué pasa con mi categoría de riesgo en el Reporte del Historial de Crédito para efectos de la Central de Información Crediticia (CIC) de la CNBS y de las Centrales de Riesgo Privadas (CRP), una vez vencido el plazo de estos mecanismos?
Durante la vigencia de los Mecanismos Temporales de Alivio, la categoría de riesgo de las operaciones readecuadas será I, una vez transcurrido el período hasta los meses de agosto (productores) y octubre (comercializadores) de 2020, los créditos readecuados serán clasificados en la categoría de riesgo, de acuerdo a su comportamiento de pago y de conformidad a la normativa vigente emitida por la Comisión en esta materia.

8. ¿Para obtener un refinanciamiento, la institución financiera puede exigirme el pago de los intereses corrientes y moratorios pendientes de pago? Sí, la institución financiera puede exigir el pago de los intereses pendientes a la fecha del refinanciamiento. Sin embargo, queda a opción de la institución poder negociar un pago parcial de los intereses previo al otorgamiento de nuevo refinanciamiento.

9. ¿Se pueden respaldar las operaciones de refinanciamiento o readecuación otorgadas al amparo de estos Mecanismos Temporales de Alivio, con la garantía recíproca emitida por CONFIANZA SA-FGR? Si, el deudor puede solicitar a través de la institución financiera la emisión de la garantía recíproca emitida por CONFIANZA SA-FGR, quien atenderá las solicitudes en función de su capacidad financiera.

10. ¿Hasta qué porcentaje de mi deuda (operaciones de refinanciamiento o readecuación) pueden respaldarse con la garantía recíproca emitida por CONFIANZA SA-FGR? Con la garantía recíproca emitida por CONFIANZA SA-FGR se puede respaldar hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto de cada préstamo.

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